REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 30 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009912
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos JOHANNA DEYANIRA GARCIA y NESTOR LUIS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.931.095 y V-14.952.034, respectivamente, a favor de su hija la niña (…), de cinco (05) meses de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el Convenio de Obligación de Manutención suscrito en fecha 04/06/2009 en los mismos términos y condiciones expresados por los solicitantes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC//LC/Mariauxi***.
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