República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de Junio 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la profesional en derecho IRDE CAPOTE MENDOZA en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ BASTARDO y DAMARIS BEATRIZ LÓPEZ YANEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.544.994 y V-18.028.458, respectivamente, progenitores de sus hijos (…) de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente; en consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 02 de Junio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/LC/Jeimy Duque*
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