REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-010877
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 18/06/09, por la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos JHONNY DE JESUS MARIMON AHUMADA y DANAIRIS VIVIANA MERCADO GRANADILLO, venezolano y colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-24.843.692 y la segunda identificada con el Pasaporte de la República de Colombia Nro. CC44153877; progenitores de los niños (…), de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 15/06/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. MARTIN JIMENEZ

DRC/LC/YCEBERG.-
AP51-S-2009-010877