REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-010943
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 19/06/09, por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JAUDIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ y BEATRIZ ADRIANA NIÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.537.888 y V-17.963.569, respectivamente; progenitores de la niña (…), de cinco (05) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de data 16/06/09, cursante en los folios cinco (05) y seis (06), respectivamente, de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARTÍN JIMENEZ