REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-011312

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 26/06/09, por la profesional en derecho YNES DIAZ ORLLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos AGUSTIN CORNIELES y FANNY MARGARITA BLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.787.145 y V-
11.684.908, respectivamente; progenitores de los adolescentes (...), de quince (15) y catorce (14), años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 25/06/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARTÍN JIMENEZ
DR/MJ