REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-016005
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos JUANA CONGACHA CUJILEMA y SEGUNDO LORENZO ANASICHA QUINGUE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.022.518 y V-22.022.527 respectivamente, mediante la cual la ciudadana JUANA CONGACHA CUJILEMA, desiste del presente procedimiento, y la parte demandada esta de acuerdo; esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Por otra parte téngase como terminadas las incidencias correspondientes al presente asunto principal; en virtud del presente desistimiento. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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