REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002105
Vista la presente solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano CESAR OSWALDO LOPEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V-12.955.234, debidamente asistido para este acto por la Abogada YOLANDA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.199; esta Sala de Juicio observa del contenido del escrito de solicitud que señalan como último domicilio conyugal: “Urbanización La Estrella, Edificio Neptuno 5B, Piso 7, Apartamento 71, Charallave Estado Miranda.”, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
DRC/LC/Henry
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