REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 08 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002372
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JHEISSON CARTA DURAN, en su carácter de Defensor de niños, niñas y adolescentes Nro. 222, y suscrito por los ciudadanos JHONATHAN JOSE ARANGO CALLE y YHANDRA STEFANNY VIERA RISSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.656.948 y V-13.681.807, a favor de su hija, la niña (…), de siete (07) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención de fecha 13/02/2009 en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/Henry.
|