REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-004920
Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE GONZALEZ DE MENDOZA, de nacionalidad estadounidense, domiciliada en la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos de Amerita, y titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.092.256, en beneficio del adolescente (…) de diecisiete (17) años de edad; para que en nombre de su hijo, pueda vender los derechos pro-indivisos que le corresponden al prenombrado adolescente, equivalentes a un quinceavo (1/15) de los bienes que integran la sucesión de su abuelo ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA.-
Se observa que admitida como fue la presente solicitud en fecha 02/04/2008, se notifica la Fiscal 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió opinión favorable en fecha 17/06/2008; consta que en fecha 03 de abril de 2008, compareció el ciudadano RAUL SENIOR PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.611, y aceptó el cargo de Curador Especial; y que cumpliendo con el derecho de ser oído y opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue escuchado el adolescente (…) en fecha 14/08/2008.
Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: copia simple del poder notariado donde consta la representación del abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO; copia simple del pasaporte y cedula de identidad de la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE GONZALEZ DE MENDOZA; Copia simple del Acta de nacimiento del adolescente (…), copia simple del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones tramitado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), copia certificada de la de la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario hecha por la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE GONZALEZ DE MENDOZA y Sentencia definitiva dictada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 16 de este Circuito Judicial por tal motivo, a favor del adolescente (…), copia simple del documentos de propiedad de los bienes inmuebles y titulo de propiedad de los vehículos a que se refiere la presente solicitud.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano RAUL SENIOR PEREZ, antes identificado, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del adolescente (…).
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés del adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta de los derechos pro-indivisos que le corresponden al adolescente ANDRES GONZALEZ DE MENDOZA WROBLEWSKI, equivalentes a un quinceavo (1/15) de los bienes que integran la sucesión de su abuelo ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA, teniendo amplias facultades para la representación del adolescente (…)ante las autoridades donde deba suscribirse la referida transacción el Curador Especial, ciudadano RAUL SENIOR PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.611, siendo el caso que para cada una de las transacciones el comprador debe cancelar el monto correspondiente a un quinceavo (1/15), del valor total de la venta, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de (…). En tal sentido se hace saber que los bienes son los que a continuación se describen:
1. Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Bloque No. 37, marcada con el No. 3 en el plano de la Urbanización Caribe en la Jurisdicción del Estado Vargas, cuyo frente da a la Avenida Sur del Yacht Club, con una superficie aproximada de setecientos ochenta metros cuadrados (780,75 m2). Los linderos del inmueble señalado son los siguientes: NORTE, una extensión de veintiocho metros (28 mts) con la Avenida Sur del Yacht Club, por el SUR, una extensión de veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05 mts) con la Avenida Sur de la Bahía; por el ESTE una extensión de treinta metros (30 mts) con la parcela No. 2 del mismo bloque No. 37; y por el OESTE, en una extensión de treinta metros (30 mts.) con la parcela N° 4 del mismo bloque 37.
2. Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre dicho terreno construida, ubicada en el bloque No. 36, que aparece marcada con el No. 3 en el plano del a Urbanización Caribe en la Jurisdicción del Estado Vargas, cuyo frente da a la Avenida Sur del Yacht Club, con una superficie aproximada de mil doscientos siete metros cuadrados (1.207 m2). Los linderos son: por el NORTE la laguna de la Urbanización Caribe, en una extensión de treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros (32,95 mts); por el SUR con la Avenida Sur del Yacht Club, en una extensión de veintiocho metros (28 mts); por el ESTE, con la parcela No. 2, bloque No. 36 en una extensión de cuarenta metros con treinta centímetros (40,30 mts) y por el OESTE con la parcela No. 4, , bloque No. 36 en una extensión de treinta y nueve metros con sesenta y seis centímetros (39,66 mts).
3. Vehiculo Marca MAZDA; Modelo 626; Placa AES48U; Serial del Motor FS521684; Año 2005, Color AZUL. Con Certificado de Registro de Vehiculo N° 23494983.
4. Vehiculo Marca CHEVROLET; Modelo CENTURY SEDAN; Placa XOP658; Serial del Motor EMV310573; Año 1991, Color ROJO. Con Certificado de Registro de Vehiculo N° 1294265.
De igual manera queda plenamente facultado el referido Curador Especial para tramitar por ante el Banco Provincial, CHEQUES DE GERENCIA a nombre del adolescente (…), por el monto equivalente a un quinceavo (1/15) de los haberes, que se encuentran depositados en:
1. Cuenta Corriente N° 010800340100174206.
2. Cuenta de Ahorros N° 010801770200036836.
Asimismo, se impone al referido curador la obligación de consignar pruebas de haber realizado las operaciones y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del adolescente, en este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre del adolescente, para lo cual se concede un plazo de cinco (05) días después de realizada cada una de las operaciones antes descritas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB/Henry
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