REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-009134


Visto el escrito presentado por los ciudadanos NIDIA ROSA LOPEZ e ISMAEL ENRIQUE MONASTERIOS, titulares de la cédula de identidad Nros 24.934.701 y 10.630.138, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Juan Isidro Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9854, mediante el cual solicitan a este Tribunal se sirva autorizar para que su hijo (…), de dos (2) años de edad, pueda ser presentado ante la Autoridad Civil correspondiente; esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes observaciones:
En el presente, se le esta siendo vulnerado el derecho a ser inscrito en el Registro del Estado Civil, consagrado en el artículo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al niño (…), de dos (2) años de edad. Ahora bien, la misma ley establece en su artículo 126, literal “f”, que una vez comprobada la violación a amenaza a los derechos o garantías de un niño, niña o adolescente, la autoridad competente puede intimar al padre, madre, representantes, responsables o funcionarios de identificación a objeto de que procesen y regularicen, dentro de plazo estipulado, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil. Siendo ésta una medida de protección, es impuesta en sede administrativa por el órgano competente, señalado por la misma ley en el artículo 129, el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Como se observa, la atribución para conocer y resolver el asunto planteado, esta señalado por Ley a un órgano administrativo, por lo que no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que están comprendidos en la función genérica de administra justicia, atribuida a los órganos del Poder Judicial, sino a la esfera de atribuciones que le asignan la Constitución y las layes a otros órganos del Poder Público, como son los órganos administrativos. En consecuencia, esta Sala de Juicio declara inadmisible la presente solicitud. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora de Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial.
Ahora bien, al existir la vulneración de derechos y garantías del niño (…), es necesaria la intervención de los Órganos del Estado competentes para ello, por lo que esta Sala de Juicio, en resguardo del interés superior del niño y de una tutela judicial efectiva, señala a la parte que debe acudir ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin que intervenga dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Y así se decide.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB**