REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 01 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-000869.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y especial al escrito presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.667.739, debidamente asistido por la Dra. CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.121, en fecha 11 de marzo de 2.009, mediante la cual solicitó se declarara la LITISPENDENCIA del presente asunto, por existir una causa con identidad de partes, objeto y causa, la cual está siendo ventilada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, al respecto este Tribunal observa:
La parte accionada ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PÉREZ, solicitó se declara la Litispendencia en el presente caso signado con el No. AP51-V-2009-000869, en virtud que la parte accionante en el presente juicio de Obligación de Manutención ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, también interpuso por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, demanda de fijación de obligación de manutención, según expediente signado con el No. A-8819.
Este Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2.009, vista la solicitud de Litispendencia, acordó oficiar al Juez Primero (1°) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a los fines de se sirvieran informar a este Despacho en que estado se encontraba el asunto No. 8819, contentivo del juicio de obligación de manutención, cuyas partes eran los ciudadanos LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.898.691 y V-8.677.739, respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2.009, se recibió oficio emanado del Tribunal Unipersonal No. 1 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, mediante la cual solicitó a este Tribunal, la remisión de las actuaciones que cursan en el presente asunto, en virtud que el expediente signado con el No. A-8769, se encontraba en estado de sentencia.
En fecha 20 de mayo de 2.009, se recibió oficio emanado del Tribunal Unipersonal No. 1 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en las cuales se nos informa que el expediente No. A-8819 se encontraba en estado de Sentencia.
Seguidamente, estudiadas las actas procesales contentivas del presente expediente, hay que dejar claro que la parte accionada solicitante de la presente Litispendencia, consignó el día 11 de marzo de 2009, copias certificadas del expediente No. A-8819, en la cual se evidenció que él realizó unas series de actuaciones en la referida causa, antes de haberse dado por citado en el presente expediente signado con el No. AP51-V-2009-000869, infiriéndose de ello, que el demandado se dio por citado primero en la causa No. A-8819, ya que la citación de éste en la presente causa, se materializó el día 05 de marzo de 2.009 (folio 85). Así las cosas, vistas las causas signada AP51-V-2009-000869 y A-8819, relativas ambas a la fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños, intentadas ambas por la ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, contra del ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PÉREZ, surge a esta juzgadora la plena convicción, de que en presente caso nos encontrarnos jurídicamente frente a una forma de modificación de la competencia que no es otra que la LITISPENDENCIA, en virtud de darse entre dichas causas, una relación mas estrecha, es decir, identidad absoluta, en relación al sujeto que está referido a las personas, es decir, a las partes, actora y demandado; El objeto, entendida como la pretensión de las partes y el título, que esta referido a la causa pretendi.
Como se evidencia del escrito libelar correspondiente al asunto signado AP51-V-2009-000869, la misma versa sobre una Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, y la pretensión consiste, en que se fije la cantidad mensual que el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, debía cancelar mensualmente a favor de sus hijos.
Del escrito libelar correspondiente al asunto A-8819, se evidencia que se trata igualmente de un juicio de Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, y la pretensión consiste, en que se fije la cantidad mensual que el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, debía cancelar mensualmente a favor de sus hijos.
Es bien diáfano, que en estas dos causas nos encontramos frente a las mismas partes o sujetos: LORENA COROMOTO ROJAS y OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, progenitores de la niños; Que en las dos causas, el objeto o la pretensión es uno sólo: que le fije al ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, la cantidad mensual que debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención, a sus hijos; y que en las dos causas, el título o causa petendi, es el mismo: La cualidad de la accionante como guardadora legal de los niños de autos, ya que este es el título que ella invoca en su pretensión, a los fines de que se le fije al progenitor no guardador la cuotas de manutención peticionadas.
En este mismo orden de ideas, en el caso que nos ocupa, la relación entre las dos causas es mas estrecha, por tener en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título o causa petendi, en tal forma que la ley, en estos casos de Litispendencia, no habla de dos o mas causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, es decir se trata de una misma causa propuesta dos veces.
Ahora bien, vistas las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestas, es que esta sala de juicio XII del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 51, primer aparte, en concordancia con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la LITISPENDENCIA entre las causas signadas AP51-V-2009-000869 y A-8819, en virtud de la relación estrecha entre ambas, por tener en común los tres elementos de una causa: Sujeto, Objeto y Título, ordenándose el archivo del presente asunto signado AP51-V-2009-000869, quedando extinguida la causa contenida en el mismo. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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