REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 10 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-012338.
Vistas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, el tribunal observó que la joven IRENE GERARDINE, alcanzó la mayoría de edad, al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 383: La Obligación Alimentaria se Extingue:
(…)
B)…”Por haber alcanzado la mayoridad de beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”
En el caso que nos ocupa se evidencia que la ciudadana IRENE GERARDINE, alcanzó la mayoridad y no consta en autos ninguna de las excepciones del artículo citado Supra, es Forzoso para este Tribunal Unipersonal XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar Extinguido el la presente causa de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención); En consecuencia, se da por terminada la presente demanda, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez.
Sara E. Guardia Soto. La secretaria
Adriana Mireles.
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