REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009911.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA YPARRAGUIRRE ORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.027.157, en fecha 09 de junio 2.009, debidamente asistida por la Abogado MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 075, en la cual solicitó autorización judicial para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte de su hijo, titular de la cédula de identidad No. V-22.027.428. Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA YPARRAGUIRRE ORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.027.157, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte del adolescente JOHAN PERCY UBILLUS YPARRAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. V-22.027.428. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.