REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2009-004364.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizadas como han sido las mismas, se evidenció de los autos, que el día de hoy 22 de junio de 2009, fue la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que se celebrara el primer acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA SOLEDAD URBINA PAREDES y GUILLERMO JOSE URDANETA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.129.978 y V-5.968.809, respectivamente, cuyo acto no se realizó, por cuanto no comparecieron las partes al mismo.
Ahora bien, en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Así pues las cosas, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse el día de hoy 22 de junio de 2009, le resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por la ciudadana MARIA SOLEDAD URBINA PAREDES, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE URDANETA BERMUDEZ, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. El SECRETARIO
MARTÍN JIMENEZ