REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
199° y 150°
Caracas, veintiséis (26) de Junio del año dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: AP51-S-2009-010177.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA JUANA PAREDES DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.377.721, actuando en nombre y representación de su nieto , quien se encuentra debidamente asistida por las Dras. NINFA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ y MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.575 y 61.380, respectivamente, por la cual solicitó que su nieto, de cuatro (4) años de edad, fuese declarado carga familiar de la solicitante, en virtud que ella se ocupó de éste desde su nacimiento. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño, de cuatro (4) años de edad, carga familiar de la ciudadana MARIA JUANA PAREDES DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.377.721. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.