REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016306.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: GLIBORY GUADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.438.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.199, actuando en nombre y representación de la ciudadana TULIA ISABEL CERVANTES FLORES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-82.149.789, quien es la representante legal del niño, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.192.172. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño, de cuatro (4) años de edad Asimismo, instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del niño ciudadana NOALBIS YANETH CERVANTES, lo cual fue cumplido el día 04/02/2.009. Folios del 14 al 15 del expediente.
2- En fecha 06 de febrero de 2.009, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al Ministerio Público y ordenó librar un edicto, a los fines de emplazar a las personas que pudiesen ver afectados su derechos con respecto a la presente solicitud. Folios del 18 al 19.
3- En fecha 11 de marzo de 2.009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 26 al 27.
4- En fecha 02 de junio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 32 al 36 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.003 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 351, correspondiente al año 2.003 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la progenitora como NOALBIS YANETH SERVANTES, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto NOALBIS YANETH CERVANTES. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.
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