REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-0010528
Visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora Nº 186 adscrita a la defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nº 0012, Fundación Nacional ”El Niño Simón“, actuando en interés superior del niño, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELVINSON JOSE PRIETO y ANGELA NAZARETH ALTERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.910.419 y 16.082.912, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Dra. SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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