REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006943
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ ARIAS y CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.025.152 y V-13.285.182, respectivamente, el primero asistido por el abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212 y la segunda asistida por la abogada ANA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, en beneficio de su hija la niña , de un (01) año de edad. Observando este Despacho que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerdan expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
SGS/AM/