REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 04 de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-008997.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FANNY ESTHER MORALES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.373, actuando en nombre y representación de su hija, de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada LAURA TERÁN RODRÍGUEZ, Defensora Décima Séptima del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en vista que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.003 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña , de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Estado Miranda, anotado bajo el No. 252, correspondiente al año 2003 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron al padre de la niña como: “…HENRY LUIS TRESPALACIOS CASTAÑEDA…”, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto: “…HENRY LUIS ACUÑA TRESPALACIOS…”, así como donde identificaron a la madre de la niña de autos colocaron: “…, titular del pasaporte N° CC32848833,…”, siendo lo correcto: “…titular de la cédula de identidad Nº V.-23.686.373…”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Parroquia Las Minas, Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES.
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