REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-011254.
PARTE ACTORA: FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.694.085.
PARTE DEMANDADA: LUISA ANA CAMARGO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.836.290.
REPRESENTANTES JUDICIALES:
PARTE ACTORA: Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado alguno.
ASUNTO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Se da inicio a la presente solicitud de fijación de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2007, por el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.694.085, quien en nombre e interés de los niños, debidamente asistido por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que se encontraba separado de la madre de sus hijos ciudadana LUISA ANA CAMARGO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.836.290, razón por la cual ofreció, a los fines de sufragar los gastos de Manutención de sus hijos, la cantidad de Bs. F, 200,00 mensuales. Asimismo, se comprometió a cubrir con el 50% de los gastos correspondientes a los meses de agosto y diciembre, así como los demás gastos extras que requieran sus hijos, por concepto de medicinas y vestido.

En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y acordó la citación de la accionada. Asimismo, se acordó la notificación al Ministerio Público. Folios del 06 al 08 del expediente.
En fecha 04 de julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 09 al 10.
En fecha 10 de julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación sin la firma de la accionada. Folios del 11 al 13 del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.007, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y la no comparecencia de la parte accionada. Folio 14 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:
En el presente caso el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.694.085, hace un ofrecimiento de obligación alimentaria en beneficio de los niños, en los siguientes términos, a saber: “ofrezco en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL (BS. 200.000,00) BOLÍVARES mensuales; y en cuanto a los gastos de Diciembre y Agosto me comprometo a colaborar con la madre en los gastos extraordinarios. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras, como medicinas, vestidos, etc…”
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:
Por certeza de los documentos públicos que prueban la filiación de los niños, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copias certificadas que cursan en los folios 4 y 5 del expediente.
Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a los alimentos, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-
Para fijar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo.
Seguidamente, en el presente caso el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, manifestó su voluntad de suministrar una cantidad de dinero, a los fines de cubrir las necesidades de sus hijos. Asimismo del análisis del contenido o petitorio del libelo de demanda, se determina que la presente acción no está prohibida por la Ley, sino por el contrario se encuentra amparada por ella, debido a que el actor solicita una Fijación de la Obligación de Manutención, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se establece los supuestos y extremos para intentar y fijar la misma. En consecuencia, siendo el ofrecimiento hecho por la parte actora beneficioso a los intereses del niño que nos ocupa, le resulta forzoso a este Tribunal declararlo procedente. Y así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, en representación de sus hijos. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.694.085, a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 200, 00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Asimismo, el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, deberá cubrir con el 50% de los gastos que deba realizar la madre de los niños de autos, por concepto de colegio, todo ello con el objeto de satisfacer los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos de juguetes, calzado y vestido de los mismos. Por otra parte, el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, deberá cubrir con el 50% de los gastos extras que puedan necesitar los niños, en lo que respecta a salud, medicinas, calzado y vestidos de éstos.
El monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del obligado. Las cantidades fijadas por concepto de obligación de Manutención deberán ser depositadas por el ciudadano FELIX VALENTIN FAGUNDEZ LOPEZ, en partidas quincenales, cada una por la mitad del equivalente a la obligación fijada, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños. Así se decide.
Por cuanto, la anterior sentencia salio fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los nueve días del mes de junio de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.

La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 2:30 p.m.