REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-006788
Parte Solicitantes: DANIEL GARCIA SANCHEZ y JESSICA MAIRIM FERNANDEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.757.130 y V.-14.018.428, respectivamente, asistido el primero por la Abg. LAURA CAPECCHI DOUBAIN y la segunda por la Abg. XAMIRA GOYA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 124.444, respectivamente.-
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL GARCIA SANCHEZ y MAIRIM FERNANDEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.757.130 y V.-14.018.428, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 11 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DANIEL GARCIA SANCHEZ y MAIRIM FERNANDEZ VERGARA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abg. BRIGIDO JESUS BARRIOS, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL GARCIA SANCHEZ y MAIRIM FERNANDEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.757.130 y V.-14.018.428, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de febrero del año 2003, ante El Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta signada con el N° 15. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: conforme a la ley especial que rige la materia, la madre conservará la Guarda y Custodia del niño en el lugar donde esta fije su residencia. La Patria Potestad será en consecuencia ejercida por ambos progenitores. En caso de que la madre, deba trasladarse al interior del país, deberá Notificar debidamente al padre. en el caso de que la madre decida mudarse al interior del país su cambio de domicilio debe estar en concordancia con los intereses supremos del niño, y en caso de controversia se solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes.-.
SEGUNDO: se establece un régimen de visitas amplio, siempre que no interrumpa con las actividades escolares del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Todas las actividades referentes a las fiestas (diciembre, año nuevo, carnavales, semana santa y vacaciones escolares) han sido acordadas por las partes de la siguiente manera:
1.- El padre podrá compartir con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN dos (02) fines de semana al mes, de modo intercalado, un fin de semana si y otro no o en su defecto, dos fines de semana consecutivos siempre que así lo acordasen ambos progenitores. Si la madre tuviese programadas, actividades importantes y/o educativas o deportivas para el niño que no pudiesen cumplirse con el padre por ser imprevistas y no regulares que el padre pudiese cumplir en su día de visita y éstas fuesen impostergables, o en caso de enfermedad que lo imposibilite de estar con el padre, podrá este último recuperar el fin de semana no disfrutado a causa de las eventualidades antes señaladas, es decir, dos (2) fines de semana consecutivos, siempre y cuando no interrumpa con una actividad ya programada con anticipación en la fecha en la cual pueda concurrir esta posibilidad de hecho señalado, por lo cual debe acordarse tal circunstancia conjuntamente entre ambos padres. Superada esta circunstancia de hecho anteriormente descrita el régimen acá acordado se reanudará luego de disfrutados los fines de semana recuperados previo acuerdo entre ambos padres.
El disfrute comenzará el día viernes a la salida de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de sus actividades escolares y terminará el día lunes a la hora de llevar el niño al colegio. Si el niño se encontrase enfermo, no será llevado al colegio, se informará de inmediato a la madre y se procederá bien a entregárselo a la misma donde ella lo indique, o mantenerlo hasta la salida de la madre del trabajo que pueda la misma recogerlo.
A todo evento el padre cuando le corresponda su fin de semana, de no poder buscar al niño al colegio a la hora de su salida el día viernes, tal y como se señala en el aparte anterior, deberá notificar a la madre con antelación de esta circunstancia a los fines de que esta tome las provisiones necesarias de buscar al niño al colegio garantizando así la seguridad de esté. De igual manera el padre hará entrega al niño de un teléfono celular que, será costeado totalmente por le padre tanto en lo referente a baterías, tarjetas, mantenimiento y cargadores, y la madre se compromete a que el niño lo tenga encendido con la finalidad de preservar los derechos supremos e internacionales del niño de mantener comunicación efectiva con su padre y abuelos paternos, cuando estos no pudiesen verlo conforme al presente régimen amplio de visitas. El padre y la madre de mutuo acuerdo decidirán todo lo referente a médicos y cualquier actividad extracurricular del niño durante los años que el mismo no pueda opinar. Igualmente sobre planteles educativos que el niño atienda o vaya a atender, con la debida antelación al inicio de cualquier periodo escolar, si el padre no diera respuesta oportuna acerca de los planteamientos de la madre acerca de la educación, la madre en pleno ejercicio de la Guarda que posee sobre el niño decidirá a los fines preservar el derecho a la educación, todo en busca del cumplimiento del Interés Supremo, Bienestar y Desarrollo emocional, educativo y social del niño.
2.- En épocas de vacaciones escolares el padre podrá pasar con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la mitad del periodo de vacaciones y la otra mitad el niño lo pasará con su madre, intercalándose el periodo inicial con el periodo final de dichas vacaciones de mutuo acuerdo. De igual modo en fiestas navideñas y de fin de año, el padre podrá compartir con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre y/o el día treinta y uno (31) de diciembre, de cada año intercalándose los días con la madre de manera alternativa, y consecutiva para cada año. De mutuo acuerdo podrá acordarse cualquier cambio siempre que, tanto el padre o la madre planifiquen vacaciones especiales fuera del país, o dentro del territorio nacional. Ambos padres decidirán de mutuo acuerdo la posibilidad de pernocta de un (1) día a la semana del niño con el padre.
Si el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN se encontrara enfermo, la madre deberá permitir la visita del padre en el lugar donde el niño se encuentre, bien sea en su domicilio, hospital o clínica. En caso de hospitalización permitirá de igual manera que el padre pueda quedarse de noche con el niño y compartir ambos el cuidado y atención del niño, incluyendo las visitas de los abuelos paternos.
3.- con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN pasará una de las mismas con la madre y la otra con el padre intercambiándose en los años subsiguientes, de mutuo acuerdo. En caso de que la madre quisiera tomar vacaciones, y/o deba viajar por trabajo debiendo el niño permanecer en Caracas, el mismo se quedará disfrutando con el padre sin que ello signifique renuncia a su periodo correspondiente. Reanudándose el régimen de la manera acordada una vez que la madre regrese o intercambiando el periodo de uno con el del otro siempre según acuerdo entre ambos padres.
4.- El día del padre, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN lo compartirá con su padre y el día de la madre con su madre, siempre respetando las actividades escolares del niño. Cualquier otro día festivo los progenitores de mutuo acuerdo decidirán con cual de los dos lo disfrutará, incluyendo los llamados “puentes” o fines de semana largos.
5.- en el caso de que los motivos de vacaciones el padre quiera salir al interior del país con el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ello debe ser comunicado y notificado a la madre para que ésta lo autorice y siempre se debe indicar el lugar exacto de destino y los números telefónicos donde se pueda ubicar con facilidad al niño, comprometiéndose el padre en éste caso que el niño pueda comunicarse con su madre en la medida de lo posible. Asimismo cuando la madre desee llevarse de vacaciones al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN notificará e indicará al padre el lugar exacto de su destino y, los teléfonos contactos donde pueda ubicar por esta vía al niño, comprometiéndose la madre en este caso a que el niño pueda comunicarse con su padre en la medida de lo posible. En los casos de que la ley establezca Autorización expresa ante las Autoridades Competentes del Padre y/o Madre, para desplazarse en cualquier medio de transporte que lo requiera, a los efectos de Alcabalas donde requieran dicho Documento de Autorización legal, ambos padres se comprometen a otorgar las autorizaciones correspondientes siempre y cuando sea en los viajes acordados en las oportunidades referidas en el presente documento y que tales no sean contrarios a los intereses del niño. Queda plenamente entendido entre ambos padres que a los fines de la salida del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN al exterior del país, tal circunstancia deberá ser autorizada por escrito por el otro padre tal y como lo establece la Ley ante las Autoridades Competentes.
En caso de muerte de la madre el padre tendrá el derecho de mantener al niño a su lado y en consecuencia establecer un régimen amplio de visitas a los abuelos maternos, el cual se regirá por las mismas cláusulas acá establecidas.
En caso de la muerte del padre, la madre permitirá un régimen amplio a los abuelos paternos, el cual se regirá por iguales cláusulas a las acá establecidas.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria suministrada por el padre a su hijo, la misma fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Asunto: AP51-V-2007-013532 y por cuanto la misma se encuentra firme, se llevará a cabo conforme a lo contenido en dicha sentencia.
Asimismo el padre se compromete a mantener para su hijo un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Atención de Emergencias, tal y como lo mantiene a la fecha, hasta tanto el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN cumpla la mayoría de edad. En caso de que el padre quedase desempleado, la madre deberá mantener la póliza que su trabajo le provee (si fuere el caso) hasta tanto el padre pueda nuevamente cubrirlo bien por un nuevo empleo que lo otorgue, bien por tener los medios económicos suficientes para la contratación de uno privado, o sea dependiente de una relación laboral. En caso de que los progenitores se encontrasen desempleados, buscarán de mutuo acuerdo la manera de colaborar a los fines de mantener al niño cubierto de algún tipo de póliza de hospitalización y cirugía, ya que se trataría de un hecho fortuito imputable a ambos, y en consecuencia, no puede obligarse mediante el presente documento a cubrir esta eventualidad en caso de desempleo.... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero




JQA/YC/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-006788