REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004156
PARTE SOLICITANTE: ARLINDO DE ABREU GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.812.
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano: ARLINDO DE ABREU GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.812, quien actúa en nombre y representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. DELIA ROJAS DE OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.806, en la cual solicita ante este Órgano Jurisdiccional, autorización Judicial para viajar a favor de sus hijos a la ciudad de Madeira, Portugal desde el día 22 de agosto de de 2009 hasta el 29 de septiembre de 2009 ambas fecha inclusive, a fin de reunirse con su la hermana mayor de los adolescente de autos, junto con los abuelos maternos, quienes residen en ese país.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Asimismo esta Sala de Juicio observa que en fecha 28 de abril de 2009, se le levantó acta a los adolescentes de autos a fin de que expusieran lo que ha bien tuvieran con relación a la presente solicitud, en la cual expusieron: “Queremos viajar el día sábado 22 de agosto de este año con retorno el 29 de septiembre de este año, a la ciudad de Madeira Portugal, a los fines de ver a nuestra hermana ANABELL, y ver nuestros abuelos maternos, ya que tenemos muchos años que no los vemos, queremos conocer a nuestro primos, tías, tíos por parte de papá”. Así mismo en fecha 28 de abril del 2009, la Abg. DELIA ROJAS DE OJEDA, actuando en su carácter de autos, consignó copias fotostáticas de los tickets electrónicos emitidos por la agencia de viajes en la cual los adolescentes se trasladarán al precitado país; es por lo cual esta Juzgadora considera que la presente autorización debe prosperar. Aunado al hecho que el viaje planificado produciría un beneficio en los adolescentes, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por el ciudadano ARLINDO DE ABREU GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.812, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes viajarán a la ciudad de Madeira, Portugal desde el día 22 de agosto de de 2009 hasta el 29 de septiembre de 2009 ambas fecha inclusive. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito a los adolescentes que nos ocupa.
Impóngasele al ciudadano ARLINDO DE ABREU GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.812, la obligatoriedad de presentar a sus hijos por ante la sede de este Tribunal, una vez hayan retornado los mismos al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-004156
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