REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009910
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA CAÑIZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.901, a favor de su hija la niña, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, asistida por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) Suplente de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.755, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 2003, según acta Nro. 212, donde se identifico a la madre de la niña antes identificada, la ciudadana YUSMARY JOSEFINA CAÑIZALEZ COLMENARES, con el segundo apellido CANIZALEZ, siendo lo correcto CAÑIZALEZ; y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) original del acta de nacimiento de la niña de autos objeto de la presente solicitud, 2) copia simple de su cédula de identidad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…CANIZALEZ…”, deberá leerse, “…CAÑIZALEZ…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la Autoridad Civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Gustavo.
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-009910