REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006704

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL MANAURE MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.271.837, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su madre ciudadana ELSY JOSEFINA TORREALBA SOLIS, (fallecida) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-12.236.875, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano JOSE RAFAEL MANAURE MOTA, anteriormente identificado, ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MANAURE MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.271.837, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad. En consecuencia, queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda a la adolescente de autos como legitima heredera y beneficiaria de su madre. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,



ABG. SALLY GUERRERO.















JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2009-007080
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar