REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010014.
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YOSAIDA JOSEFINA AVENDAÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.573.928, en representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, como carga familiar de la ciudadana YOSAIDA JOSEFINA AVENDAÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.573.928. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-010014.
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