REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 03 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-0008396

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-0008396, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Responsabilidad de Crianza, suscrito por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo en este acto a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, a petición de los ciudadanos ZULIMAR BRITO y FREDDY MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.021.855 y V-17.117.979; ello en interés superior de los niños antes citados, descrito de manera pormenorizado en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

ASUNTO: AP51-S-2009-0008396