REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008738
Visto la anterior Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos SORAIDA ALICIA PEÑA SUAREZ Y CARLOS HUMBERTO VERGEL QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.187.005 y V-8.993.667, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente se omite la identificacion, acuerdan establecer modalidad de obligación de manutención en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 29 de Junio de 2009, levantada por ante la sede de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Por último ofíciese al Presidente del RESTAURANT URRUTIA, a los fines de que comience a realizar los descuentos correspondientes, al obligado. Líbrense los oficios correspondientes a las citadas oficinas una vez que las partes hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-008738.