REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008189
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por los ciudadanos THELMA ZARAHY HERRERA DE ROMERO y JOHNNY ESTEBAN HERRERA MOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-11.492.962 y V.-9.208.001, actuando la primera de las nombradas en nombre propio y el segundo en su propio nombre y en representación de su hermano el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, asistidos por el Abg. ANTONIO JOSÉ ANDÚJAR MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623, hijos del ciudadano PEDRO HERRERA CARRERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.893.032, fallecido en fecha (12) de diciembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO HERRERA CARRERO, antes identificado, a su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a los ciudadanos THELMA ZARAHY HERRERA DE ROMERO, JOHNNY ESTEBAN HERRERA MOROS, PETER STILL HERRERA QUINTERO, y EMILSEN SMIRNA HERRERA QUINTERO, como beneficiarios del de cujus ciudadano PEDRO HERRERA CARRERO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2009-008189
JQA/SG/Kristian Castellanos
|