REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 04 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003537
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el anterior escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante el cual los ciudadanos YESENIA MARIA FEBLES y JOSE GREGORIO SANTOS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.861.056 y 7.958.291, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, acuerdan establecer modalidad de Responsabilidad de Criaza en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 27 de mayo de 2009, levantada por ante la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Homologación
AP51-V-2009-003537
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