REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 04 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-008633

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión del requisito ordenado subsanar por auto de fecha 01 de junio de 2.009, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO



JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2009-008633