REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 05 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008546
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-008546, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos LECIO EGIDIO RODRIGUEZ AGUIAR y MILAGROS ARBELO ARBELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 11.568.715 y 12.640.502, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de nueve (09) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 19 de Mayo de 2009, levantada por ante la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
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