REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 05 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008644
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana AURA YESELINA AGUILAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.004.513, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.236; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, acta No. 3662, año 2006, no se colocó correctamente el primer apellido de la madre del niño de autos y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Acta que adolece del error material denunciado. 2) copia de su cédula de identidad, 3) Copia de su Partida de Nacimiento; Probado así lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…AURA YESELINA AUILAR ZAPATA…”, deberá decir “…AURA YESELINA AGUILAR ZAPATA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Gustavo
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-008644