REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 09 de Junio de 2009 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007174
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el presente asunto signado bajo el N° AP51-V-2009-007174, consignado por la ciudadana DORA ARRAIZ, Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, contentivo de demandada de Colocación Familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos años de edad; esta Sala de Juicio observa de la revisión de las actas consignadas que en fecha 12/03/2009, dictaron medida de protección de Abrigo Provisional, la cual fue ejecutada en la entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipólita, UNEFA, revocando la misma en fecha 24/04/2009, según se evidencia a los folio (132) al (135) por Medida de Protección de Abrigo en Familia Sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos BELKIS YANELA PEROZA BOLIVAR y HECTOR SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.927.543 y V.-8.759.120, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo se evidencia que la dirección de los ciudadanos antes identificados según el informe social integral que riela del folio (86) al folio (95) del presente expediente es: Marizada- Sector Villa Acevedo- Casas Blancas- Tercera Calle. S/N. Estado Miranda. Y visto que la niña en cuestión, se encuentra en la dirección antes indicada, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde reside la niña antes identificada, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a fin de que le sea asignado al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
Motivo: Medida de Protección
AP51-V-2009-007174
JQA/Kristian Castellanos
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