REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-002618
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por la Abogado NORELIZ HAYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.111, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por ende donde aparece el nombre de las partes como “NINA CLEVIS MILANO CANDIALES y KRISNARD YAMAGRERE ALVAREZ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° V-12.834.728 y V-11.682.638, respectivamente…”” lo correcto es que diga “DANIEL BRICEÑO ZABALA y MICHELE MILENA MARIÑO, titulares de la cédula de identidad N° V-10.532.519 y V-17.059.676, respectivamente ”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-V-2009-002618
YLV/CAF/Marjorie