REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-019737
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA NIÑO y MELVIN EDUARDO COLLAZOS RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.108.446 y V.-8.103.074 respectivamente, en fecha nueve (09) de junio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial ante la Jueza de esta Sala de Juicio; a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por las partes. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-019737
YLV/CAF/
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