REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003393
DEMANDANTE: NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.030.196, asistido por la Abogado MAYERLING ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.798.
DEMANDADA: EMILIA JOSEFA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.332.315.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el memorandum N° 0704-2009 suscrito por la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, en su carácter de Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual remite comunicación emitida por la Lic. Karla Cedaro, en su carácter de de jefe (E) del Departamento de RRHH de Centro Occidente (EDELCA), en la cual se señala que la Juez Unipersonal N° 8 de la Sala de Juicio de este Circuito, dictó en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2006-018887 medida de embargo sobre las prestaciones sociales a razón de 36 mensualidades futuras correspondientes al ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, en caso de renuncia, despido o liquidación de su relación laboral.
El referido ciudadano en fecha 01 de abril del presente año, le fue otorgado el beneficio de jubilación, debiendo cancelarse a su favor el monto restante de sus prestaciones, sin embargo, esta Sala de Juicio, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2009 indica a la referida compañía que fue dictada medida provisional de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, en virtud del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención seguido por este Despacho Judicial; de igual manera, fue recibida por la referida corporación eléctrica, oficio suscrito por la Juez Unipersonal N° 13 de este Circuito Judicial de Protección en el cual señalan que se abstengan de cancelar las prestaciones sociales al ciudadano supra identificado hasta tanto reciban nueva instrucción de ese Tribunal, debido a que es tramitado por ellos un asunto contentivo de Extinción de Obligación de Manutención, en virtud de lo anteriormente señalado observa esta Sala de Juicio:
Corre inserto del folio doce (12) al veinte (20) del presente asunto, sentencia proferida en fecha 22 de septiembre de 2008 por la Juez Unipersonal N° 08 de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2006-018887 contentivo de Fijación de Obligación de Manutención y en donde se ordenó la retención de las prestaciones sociales por una suma equivalente de 36 mensualidades futuras en el lugar de trabajo del ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES.
Es necesario señalar que la competencia funcional responde a la consideración de que en un mismo asunto puede distinguirse varias etapas, y dentro de cada una de ellas, una series de actividades, por lo que en función de esta competencia debe determinarse a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes; por regla general, los éstos corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, es decir, debe reunir las condiciones adecuadas para esa labor y distribuir entre éstos los asuntos; así la determinación del órgano es automática, siempre que se tenga la certeza del proceso utilizado y el órgano objetivamente competente.
En el caso que nos ocupa la Juez Unipersonal N° 08 de este mismo Circuito Judicial, fue el Tribunal que originalmente conoció de la pretensión relativa a Obligación de Manutención así como de las Medidas Preventivas y, al considerarse el Principio de Prevención, según el cual, no obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesán desde entonces de ser competentes, de lo anterior se deduce que a los fines de no establecer posiciones contradictorias respecto a este asunto, debe conocer sólo una Juez Unipersonal y se evite de esta manera la diversidad de criterios respecto a esta pretensión, por lo que considera quien aquí decide que se deben remitir las actuaciones a la Juez Unipersonal N° 08 a los fines de que continúe conociendo el presente asunto. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO signado bajo el N° AP51-V-2009-0003393 a la Juez Unipersonal N° 08 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que siga conociendo de la Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.030.196.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-003393
YLV/CAF/Marjorie
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