REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-013126

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.932.556, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los Abogados MARCOS HIGUERA P. y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.929 y 31.721 respectivamente y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha diligenciado desde el 18 de Junio de 2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Jeimy Duque*