PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

Revidadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención, que fuera presentado la ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.866, en su carácter de abuela materna de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del contenido de las mismas se evidencia que transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.866, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 15 de abril de 2008, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Km. 13 del Junquito, urbanización Los Molinos, final calle Vallecito, parcela A-4-1, casa Murmuquena.. todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Notificar a la prenombrada ciudadana a fin de Notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

YLV/CF/luisilva.-
Asunto: AP51-S-2007-011809
Motivo: Medida de Protección