REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 19 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010802
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WUILLIAN JOSE NARANJO SAMUEL y MARIANA GARCIA GONZALEZ, casados entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.117.736 y V-14.609.825, respectivamente; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes señalaron en su escrito libelar que su último domicilio conyugal fue fijado en Calle El Carmen, Edificio Etruria, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.”. En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Resaltado por la Sala)
En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia de los autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-010802
YLV/CAF/Marjorie