REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas (19) diecinueve de junio de (2009) dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-019172
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto de de fecha 07/05/2009, mediante el cual se subsanó el error material de la sentencia de fecha 07/10/2008, con respecto al número de cédula de identidad del demandado, ahora bien, en dicho auto se asentó nuevamente con error la cédula del ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, por lo que esta Sala de Juicio en atención a lo antes mencionado y que ciertamente se cometió error de trascripción, ordena dejar sin efecto auto de fecha 07 de mayo de 2009. En consecuencia de ello, esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA, que el número de la cédula de identidad de la parte demandada es V-14.319.091. Asimismo, téngase el presente auto como complemento del fallo en cuestión. Por último se ordena remitir nuevamente oficio al Gerente del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas, a los fines de hacerle llegar copia certificada de la decisión y del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Carlos Andrés Fonseca.
YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2007-019172