REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010217
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana YELI NAYADI LAREZ SUAREZ, titular de la cédula número 14.062.988, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en I.P.S.A, bajo el número 9.577, remitida por declinatoria de competencia por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se deja expresa constancia que esta Tribunal acepta la competencia remitida, en aras de una justicia expedita. En el referido pedimento se solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre del mencionado adolescente, quien en vida fuera el ciudadano NIGGER ANTONIO YÁNEZ IGLESIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.286.817, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre del padre del adolescente de autos como: “NIEGGER” siendo lo correcto: “NIGGER”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos lo siguiente: a) Copia certificada de la Partida de Defunción Nacimiento de quien en vida fuera el ciudadano NIGGER ANTONIO YÁNEZ IGLESIAS, asentada bajo el N° 2903, Tomo 8, Año 2004 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda; b) Copia certificada de Partida de Nacimiento de quien en vida fuera el ciudadano NIGGER ANTONIO YÁNEZ IGLESIAS, asentada bajo el N° 685, Folio 343, Año 1978 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan; Municipio Libertador, Distrito Capital; documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, siendo que la partida de nacimiento se evidencia que el nombre del padre del adolescente es NIGGER. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Defunción; en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Defunción a nombre del padre del adolescente de autos, quien en vida fuera el ciudadano NIGGER ANTONIO YÁNEZ IGLESIAS, asentada bajo el N° 2903, Tomo 8, Año 2004 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, en este sentido: Donde se colocó el nombre del padre del adolescente de autos, como “NIEGGER” lo correcto es que se asiente: “NIGGER”;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-010217
Rectificación de Partida de Defunción
YLV/CAF/
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