REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: GEORGINA MORALES DE NIKKEN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 26 de junio del corriente año por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización para que los niños XXXX, sean trasladados vía terrestre por el ciudadano SIMON JOSE ORTEGA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.954.947 desde la población de Río Grande Arriba en Irapa hasta el aeropuerto ubicado en Carúpano donde tomarán el día 01 de agosto de 2009, vuelo N° 1111 de la aerolínea AVIOR retornando el día 29 de agosto de 2009 en el vuelo 1110, debiendo ser entregados de igual manera al ciudadano SIMON JOSE ORTEGA GUERRA, quien será la persona encargada de retornarlos a su hogar ubicado en Irapa.
Alega la solicitante en su escrito que en virtud de que los niños XXXX, requieren mantener lazos de fraternidad con su hermana (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra bajo la medida de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, siendo estas personas a su vez, miembros del Consejo de Tutela aperturada a favor de los niños XXXX, tienen previsto que los tres hermanos compartan juntos las próximas vacaciones escolares de 2009 en Caracas donde asistirán a un campamento vacacional, e igualmente tienen previsto hacer un viaje a Aruba, por lo que solicitan se autorice el traslado de los referidos niños, vía aérea bajo los cuidados del personal de la aerolínea AVIOR, siendo recibidos por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en el aeropuerto de Maiquetía; de igual manera retornarán a la ciudad de Carúpano vía aérea acompañados por el personal de la referida aerolínea y siendo recibidos por el ciudadano SIMON JOSE ORTEGA GUERRA, supra identificado.
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 39.- DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63.-DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, en este caso específico, debe tomarse en consideración la importancia de que se mantengan los lazos de fraternidad entre los XXXX, lo cual hasta este momento se ha venido logrando si mayor inconveniente, y visto que los niños tienen el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL presentada por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, en beneficio de los niños XXXX, en los siguientes términos:
El ciudadano SIMON JOSE ORTEGA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.954.947 retirará a los niños XXXX, en su lugar de residencia ubicado en la población de Río Grande Arriba en Irapa y los trasladará vía terrestre hasta el aeropuerto ubicado en la ciudad de Carúpano, debiendo ser entregados por el referido ciudadano al personal especializado para los casos en que los niños viajen solos perteneciente a la aerolínea AVIOR, donde viajaran hasta el aeropuerto de Maiquetía en el vuelo 1111 del día 01 de agosto de 2009, siendo recibidos por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, retornando los referidos niños por la aerolínea supra identificada el día 29 de agosto de 2009, en el vuelo 1110, siendo recibidos en la ciudad de Carúpano nuevamente por el ciudadano SIMON JOSE ORTEGA GUERRA, quien los llevará de regreso a su lugar de residencia”
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie
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