REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: GEORGINA MORALES DE NIKKEN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 26 de junio del corriente año por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que los niños XXXX, viajen a Aruba en compañía de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, en la fecha comprendida entre el 09 de agosto y el 16 de agosto del corriente año, a los fines de disfrutar de las vacaciones escolares.
Alega la solicitante en su escrito que en virtud de que los niños XXXX, requieren mantener lazos de fraternidad con su hermana XXXX, quien se encuentra bajo la medida de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, siendo estas personas a su vez, miembros del Consejo de Tutela aperturada a favor de los niños XXXX, tienen previsto que los tres hermanos compartan juntos las próximas vacaciones escolares de 2009 en Caracas donde asistirán a un campamento vacacional, e igualmente tienen previsto hacer un viaje a Aruba.
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 39.- DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63.-DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, en este caso específico, debe tomarse en consideración la importancia de que se mantengan los lazos de fraternidad entre los XXXX, lo cual hasta este momento se ha venido logrando sin mayor inconveniente, y visto que los niños tienen el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de los niños XXXX, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en compañía de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, quienes viajaran por la aerolínea AVIOR AIRLINES, con salida el día 09 de agosto de 2009 en el vuelo 1210 retornando en fecha 16 de agosto del presente año en el vuelo 1211. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie