REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
ASUNTO: AP51-S-2008-005590
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, interpuesta por el Abg. JOSE CARABALLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MICHELINE CABRI DE ZAMPA, de nacionalidad belga, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.130.242, contra el ciudadano BJÖRN CULLMAN, de nacionalidad sueca, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.130.209, padres de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 14/04/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto, en lo relativo a lograr la citación personal del padre de las mencionadas adolescentes; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.-
AP51-S-2008-005590
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