REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006356
SOLICITANTES: NANCY JANETH BRACHO MADURO y ZANDY GUILLERMO ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.484 y V-7.922.183, respectivamente, asistidos por las Abg. CLARITA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.518.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 21/04/09, conjuntamente por los ciudadanos NANCY JANETH BRACHO MADURO y ZANDY GUILLERMO ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.484 y V-7.922.183, respectivamente, asistidos por las Abg. CLARITA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.518, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09/02/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1989, bajo acta Nro. 52. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres XXXX. Que desde el mes de Septiembre de 1998, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 06,09 y 10).-
Por auto de fecha 23/04/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 21), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 19/05/09 (folio 29), quien en fecha 17/06/09, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud (folios 31).-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos NANCY JANETH BRACHO MADURO y ZANDY GUILLERMO ANDRADE BRICEÑO, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, en la persona de la Abg. ENGRID GINZALEZ, quien mediante diligencia de fecha 17/06/09, respectivamente, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los NANCY JANETH BRACHO MADURO y ZANDY GUILLERMO ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.484 y V-7.922.183, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 09/02/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1989, bajo acta Nro. 52.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del prenombrado adolescente será ejercida de forma conjunta correspondiendo a la madre la custodia del mismo.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio en los siguientes términos: El padre tendrá el derecho de pasar con su adolescente hijo un mínimo de dos (2) fines de semana al mes, en forma alterna, debiéndolo regresar al hogar materno en horas y condiciones prudenciales a objeto de no alterarle su régimen escolar. En relación a las vacaciones de Navidad, Año Nuevo y Fin de Año Escolar, los cónyuges reconocen el derecho mutuo a disfrutar la mitad de las mismas en compañía de su adolescente hijo, para lo cual establecerán la estancia del adolescente con cada uno de ellos de común acuerdo. Con respecto a los otros períodos de vacaciones (Semana Santa, Carnaval, etc.), los cónyuges convienen en disfrutarlas acompañados de su adolescente hijo en forma alternativa, en vigilancia y custodia directa del cónyuge que le corresponde…”. (Tomado del escrito libelar).- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…El padre y la madre se obligan a cubrir en partes iguales los gastos mensuales relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deportes, requeridos por su adolescente hijo… El padre a fin de cumplir con la obligación de manutención de su adolescente hijo y con sus actividades extra curriculares, sufragará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,00), cantidad que deberá depositar en le Cuenta Corriente No. 010340120961203039650, que la madre mantiene en BANESCO BANCO UNIVERSAL. El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… A fin de contribuir con los gastos extraordinarios por concepto de esparcimiento en vacaciones escolares de su adolescente hijo, el padre se compromete a suministrar el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) dentro de los primeros cinco (5) del mes de julio de cada año, y una cantidad igual, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) dentro de los primeros cinco (5) del mes de diciembre de cada año; dichos montos o cantidades son adicionales a la obligación mensual acordada y serán, depositadas en la Cuenta Corriente antes señalada… Respecto de los gastos extraordinarios, tales como inscripción escolar, uniformes y útiles escolares que deban causarse en interés de la educación del adolescente; la inscripción en academias culturales y deportivas, uniformes y artículos culturales o deportivos necesarios para la práctica de esas actividades; asistencia o atención médica y medicinas; serán asumidos igualmente de por mitad por ambos progenitores.. Los montos o cantidades en efectivo a pagar por el padre por concepto de la obligación de manutención mensual y los gastos extraordinarios en vacaciones escolares y de fin de año, serán incrementados anualmente en forma automática, con el objeto de cubrir los efectos de la inflación y alto costo de la cesta básica alimentaría.. para ello se tomará en consideración los índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas cada año… CONVENIMOS en que cualquier otro asunto relativo a nuestro adolescente hijo y no previsto en este documento, será resuelto de mutuo acuerdo, y siempre en base a lo que resulte más conveniente al bienestar general de nuestro adolescente hijo…” (Tomado del escrito libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.-
AP51-S-2009-006356
Divorcio 185-A
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