REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-004923
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 29 de junio del corriente año a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual señala:
EN Fundana me esta hiendo bien, nos levantamos para ir al colegio, yo estudio preescolar, ahí no hay ni primero ni segundo, tengo que ir a otro colegio, no me quiero quedar viviendo en Fundana, me quiero ir a vivir con mi mamá EMILSE DIAZ, y mi papá que se llama GUILLERMO DIAZ, en Fundana me visita mi papá a veces mi mamá y mi hermana.
De igual manera, corre inserto al folio 95 del presente asunto, acta levantada a la ciudadana EMILCE DIAZ CLARO, en su carácter de madre de la niña de autos en la cual señala:
“ Yo quiero que me hagan entrega de mi hija, es mi deseo que ella vuelva a su hogar otra vez, visto que ya me hicieron el examen y consta en el expediente el resultado del mismo, en el cual se puede constatar que soy su mamá, quiero tenerla conmigo para ponerla a estudiar”
Los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula:
“ARTÍCULO 131. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN. Las medidas de protección, excepto la adopción, puede ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…” (Subrayado de esta Sala de Juicio)
“ARTÍCULO 405. REVOCATORIA DE LA COLOCACIÓN. La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen”
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, decretada en fecha 01 de abril de 2009 en beneficio de la niña XXXX “Villa Los Chiquiticos” Fundana, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 en concordancia con el artículo 405, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena el EGRESO de la niña up supra de la referida institución, una vez culminado el año escolar que se encuentra cursando actualmente, debiendo ser entregada a su madre, ciudadana EMILCE DIAZ CLARO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.034.585, para lo cual se ordena oficiar informando lo conducente. Se designa como correo especial para la entrega del referido oficio a la entidad, a la ciudadana EMILCE DIAZ CLARO, supra identificada. Se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Y así se establece.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-004923
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