REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-0011684
ASUNTO: AH51-X-2006-001135

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 26 de mayo del año en curso, mediante la cual el Abogado HERTZEN A. VILELA SIBADA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA, consignó diligencia mediante la cual deja constancia que fue presentado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque de gerencia N° 30018765, código de cuenta cliente N° 01330003832000196196 emitido por el Banco Federal a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por la cantidad de ciento setenta y cuatro mil ciento veintiuno con treinta y cinco bolívares (Bs. 174.121,35) por concepto de pagos de las mensualidades e intereses moratorios adeudados a la presente fecha, desglosados de la siguiente manera:
1. La suma de veintitrés mil doscientos treinta bolívares (Bs. 23.230,00) correspondiente a las mensualidades atrasadas por concepto de obligación de manutención desde el 21 de junio de 2006, fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes hasta el 04 de julio de 2007, oportunidad en que fue dictada sentencia de cumplimiento de la institución anteriormente denominada obligación alimentaria, en el presente cuaderno separado.
2. La cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y dos con quince bolívares (Bs. 4.762.15), por concepto de intereses moratorios.
3. CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,00) EXACTOS, más los intereses de mora de todas y cada una de esas 22 mensualidades que, por tratarse de un uno por ciento (1%) mensual, se corresponden con Bs.440,00; 420,00; 400,00; 380,00; 360,00; 340,00; 320,00; 300,00; 280,00; 260,00; 240,00; 220,00; 200,00; 180,00; 160,00; 140,00; 120,00; 100,00; 80,00; 60,00; 40,00 y 20,00 Bolívares por los meses consecutivos, correlativos y respectivos desde agosto 2007 (inclusive) hasta el presente mes de mayo 2009 (también inclusive) lo que nos arroja un subtotal de CINCO MIL SESENTA (Bs.5.060,00) BOLÍVARES adicionales.
4. NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.96.000,00), correspondiente a 48 mensualidades futuras a razón de dos mil bolívares cada una.
5. UN MIL SESENTA Y NUEVE CON VEINTE (Bs.1.069,20) BOLÍVARES, por concepto de cancelación de una póliza de seguro anual.
Asimismo, solicitó que sea suspendido el embargo ejecutivo decretado y deje sin efecto la medida de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras P.H., ubicado en el Pent-House, del Edificio denominado “Residencias Villa Carmine” el cual está situado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucía, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, aproximadamente de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con sesenta y ún decímetro cuadrados (433,61 Mts.²) y que se tiene una cuota de condominio del 8,2268% sobre las cosas y la carga de la comunidad de propietarios; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: espacio vacío hacia la fachada norte. SUR: espacio vacío hacia la fachada sur. ESTE: espacio vacío hacia la fachada este. OESTE: espacio vacío hacia la fachada oeste, el cual pertenece al demandado; según consta en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito de común acuerdo y del documento de propiedad del inmueble en cuestión, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1999, anotado bajo el número 20, del Tomo 10 del Protocolo Primero.
De igual manera, corre inserto al folio doscientos trece (213) recibo de ingreso de cheque emitida por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en el cual se dejó constancia que en fecha 26 de mayo del año en curso, fue consignado el mismo por el Abogado HERTZEN A. VILELA SIBADA, anteriormente identificado en autos.
Quedando de esta manera suficientemente probado en autos que el demandado dio cumplimiento a su obligación de pago, lográndose el cumplimiento en su totalidad de la finalidad de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de julio de 200, y consecuentemente de lo señalado en fecha 05 de mayo del presente año, en resolución de medida de embargo ejecutivo; lo cual conlleva a quien aquí decide a considerar que ha prosperado en derecho la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y el levantamiento de medida de enajenar y gravar que recae sobre el bien inmueble anteriormente descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Suspender el embargo ejecutivo decretado por esta Sala de Juicio, en fecha 05 de mayo de 2009, sobre el bien inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras P.H., ubicado en el Pent-House, del Edificio denominado “Residencias Villa Carmine” el cual está situado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucía, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, aproximadamente de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con sesenta y ún decímetro cuadrados (433,61 Mts.²) y que se tiene una cuota de condominio del 8,2268% sobre las cosas y la carga de la comunidad de propietarios; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: espacio vacío hacia la fachada norte. SUR: espacio vacío hacia la fachada sur. ESTE: espacio vacío hacia la fachada este. OESTE: espacio vacío hacia la fachada oeste, el cual pertenece al demandado; según consta en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito de común acuerdo y del documento de propiedad del inmueble en cuestión, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1999, anotado bajo el número 20, del Tomo 10 del Protocolo Primero. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle lo conducente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda levantar la medida de enajenar y gravar dictada por este Despacho Judicial en fecha 23 de marzo de 2007, que pesa sobre el inmueble anteriormente descrito. Líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de informar lo conducente. Y así se decide.
Se acuerda expedir por secretaría copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; así como también se acuerda trasladar copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado asignado con el N° AH51-X-2007-000173.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
AH51-X-2006-001135