REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional 
 
Sala de Juicio  XIV
 
Caracas, 05 de Junio de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-009428
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo  Sexto (16°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos CARIDAD AMARILIS MORENO CABRILES y SADOTH SALCEDO BELLIDO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.217.370 y V- 22.276.461, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase. 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
 
				ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Conv. Convivencia Familiar
 
 
 
 
 
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