REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-008822

Vista la corrección de la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada JUDITH APARICIO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 72.900, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA NATHALIE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.531.285, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contra la ciudadana CARMEN GUERRA, en su carácter de Directora del Colegio “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA CREACIÓN U.D.4, CARICUAO”, ubicado en el sector Bravos de Apure, situado en la U.D.4, Caricuao, Caracas, por presuntamente haber expuesto la integridad física de la niña de autos violando su Derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta Jueza Unipersonal N° XV, observa lo siguiente:
Siendo competente esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer del presente asunto y y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera R., caso José Amado Mejía; la cual regula el procedimiento de amparo y constituye precedente constitucional, con carácter vinculante para esta Sala de Juicio y demás Tribunales de la República, este órgano jurisdiccional la ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en la precitada Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el Emplazamiento de la presunta agraviante ciudadana CARMEN GUERRA, en su carácter de Directora del Colegio “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA CREACIÓN U.D.4, CARICUAO”, ubicado en el sector Bravos de Apure, situado en la U.D.4, Caricuao, Caracas, para que comparezca por ante éste Despacho Judicial ubicado en la Parroquia Altagracia, Av. Urdaneta, entre las Esquinas de Ibarras a Maturín, Edificio “Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente” (Antiguo Caveguias), Mezzanina 1, Área Metropolitana de Caracas, el día siguiente a dicho Emplazamiento, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública del presente Amparo Constitucional, haciéndole saber que la fijación de dicho acto tendrá lugar dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia detallada que haga la Secretaria de éste órgano jurisdiccional de la diligencia del Alguacil indicando en autos el Emplazamiento de la parte querellada; igualmente, participándole que esta audiencia será la única oportunidad de que dispondrá la parte presuntamente agraviante para hacer valer sus argumentos de defensa, donde deberá promover y evacuar las pruebas que considere imprescindibles para la decisión del proceso de amparo; así mismo se le advierte a la presunta agraviante, que su no comparecencia implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por la parte actora, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, ésta juzgadora ordena la notificación para que comparezcan como terceros coadyuvantes de: 1°) Las ciudadanas YOLIMAR APOLINARES y BELKYS ALVARADO, en su carácter de docentes del Colegio “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA CREACIÓN U.D.4, CARICUAO”, ubicado en el sector Bravos de Apure, situado en la U.D.4, Caricuao, Caracas y 2°) Los cinco (05) alumnos del octavo grado, tercera etapa del Colegio “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA CREACIÓN U.D.4, CARICUAO”, ubicado en el sector Bravos de Apure, situado en la U.D.4, Caricuao, Caracas, cuya identificación se ordena solicitar mediante oficio que habrá de librarse a la Dirección de la Unidad Educativa supra señalada. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 ejusdem, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta materia, del presente procedimiento. Por último, se deja expresa constancia que el día de la celebración de la Audiencia Oral y Pública del presente Amparo Constitucional, deberá comparecer la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con el objeto de que ejerza su derecho a opinar y ser oída de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación y el oficio señalados.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/ych
Motivo: Amparo Constitucional
AP51-O-2009-008822