REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-014071

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, mediante la cual se decreta Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de su tía materna, ciudadana ZULAY ELIZABETH VELASQUEZ SILVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.519.805, ubicado en: Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 1, Edificio 1, Letra “A”, Piso 5, Apto 59, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte inicial de la sentencia la identificación de la ciudadana IVONNE VELASQUEZ SILVA quien fue identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.973.416, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, la cual riela al folio ochenta (80) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana IVONNE VELASQUEZ SILVA, como titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.416, debe decir IVONNE VELASQUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V-5.973.416. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar
ASUNTO: AP51-V-2008-014071